Reclamar un seguro de vida
Cuando se tienen una familia muchas personas pensando en el bienestar de la misma y de la vida propia buscan de mantener en condiciones óptimas a su retoño. Para esto muchas buscan de hacerse a un seguro de vida personal y dejar como beneficiario a un integrante de la familia llámese esposo, esposa o hijo/a. En caso que llegue a suceder una tragedia el beneficiario podrá reclamar el seguro. ¿Pero qué pasos hay que seguir? ¡Sigue leyendo qué a continuación te contamos todo!
Cuando el asegurado ha fallecido está en manos del beneficiario notificar a la aseguradora acerca del fallecimiento o la invalidez del asegurado para poder así percibir el capital o el monto que debe entregársele según los registros de contratación. La entidad que brinda el seguro de vida no recibe el aviso de las defunciones de los clientes asegurados y por ende no tienen cómo notificar a los beneficiarios que tienen un seguro pendiente a cobrar a su favor.
Es por esto que se recomienda avisar a los seres queridos a la hora de contratar un seguro de vida, y mismo si alguien pierde un ser querido averiguar si éste tenía contratado un seguro de vida sin dar aviso. Para poder averiguar este tipo de información, es necesario contactarse o presentarse en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, y se efectúa a través del Modelo 790 el cual puede solicitarse por internet en la Web del Ministerio de Justicia.
Una vez trascurridos los 15 días del fallecimiento del asegurado, el beneficiario podrá realizar el trámite correspondiente para saldarlo, y debe presentarse el certificado de defunción que se expide por el Registro Civil que corresponda a la localidad donde el asegurado fallece y donde debe figurar, sin excepciones, el nombre completo de los padres del asegurado fallecido. El plazo máximo con el que se cuenta para realizar este trámite y poder así percibir el favor del seguro de vida a otorgar, será de 5 años desde la fecha en que el asegurado fallece.
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